Abogados para Exequátur de Divorcio en Arzúa
Exequátur: Reconocimiento de sentencias de divorcio del extranjero en España, en Arzúa
El procedimiento de exequátur en España es un procedimiento que existe para el reconocimiento de sentencias extranjeras en nuestro país. Por tanto, lo que busca este procedimiento es comprobar que la sentencia dictada en el país extranjero cumple con los requisitos indispensables para que esta sea reconocida y homologada en España.
En TeDivorcio.com somos abogados especializados en Exequátur en Arzúa, gestionamos el procedimiento con la mayor diligencia y profesionalidad , acortando al máximo los plazos con el fin de solucionar este trámite absolutamente necesario para nuestro cliente.
Este procedimiento de exequátur está regulado en España por las normas de la Unión Europea y también por los tratados internacionales firmados por España, además de en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Para que una sentencia dictada por un país extranjero tenga efectos jurídicos en España, esta debe cumplir ciertos requisitos que garanticen que lo dictado en ella se basa en legislación acorde a nuestro ordenamiento jurídico.
El procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras o exequátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional. Es importante contar con abogados especialistas en exequátur en Arzúa, desde TeDivorcio.com tenemos amplia experiencia en este tipo de procedimientos complejos, donde es importante saber aplicar la nueva Ley 29/2015.
Efectos que se derivan del reconocimiento en España de sentencias dictadas en el extranjero.
Estos son los efectos que se derivan del reconocimiento por parte de los Tribunales Españoles de una sentencia dictada por un juez extranjero:
Efecto Registral. Se inscribe su divorcio en el Registro Civil Español.
Efecto de “Cosa Juzgada”. Esto significa que su divorcio, separación o nulidad ya no podrá ser conocido por parte de los Tribunales Españoles, es decir, no será posible iniciar esta misma demanda de divorcio en España, ya que se decretó el divorcio con anterioridad en el país extranjero, y resuelto por el Juez extranjero. Tendrá plenos efectos jurídicos en todo el país.
Efecto Constitutivo. Se permitirá inscribir en el Registro Civil Español, lo que posibilita que esto esté dotado de efectos jurídicos ante terceros en todo el territorio nacional.
Documentación necesaria para la concesión del Exequátur
A continuación le detallamos la documentación necesaria para solicitar el exequátur:
a) Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada. ¿Cómo consigo que la sentencia tenga la apostilla de la Haya?
b) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado.
c) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, que ha sido dictada en rebeldía, debidamente legalizado o apostillado.
d) Fotocopia legalizada del DNI del solicitante.
e) Convenio regulador, debidamente legalizado o apostillado (si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo).
f) Traducción jurada de la Sentencia, de los certificados y del convenio regulador, si están en un idioma diferente al español.
g) Certificado literal de matrimonio.
h) Certificado literal de nacimiento de hijos (si los hubiera).
i) Poder general para pleitos a nombre de Procurador y Abogado. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado español.
¿Una vez presentada la solicitud cuánto tiempo tardaré en obtener una resolución?
El tiempo de tramitación de los expedientes de exequatur es muy variable, ya que depende de varios factores pudiendo así resolverse entre 3 meses y 2 años.
El problema reside en la necesidad de notificar al cónyuge no solicitante, mediante comisión rogatoria internacional la tramitación del procedimiento de exequatur a fin que éste pueda oponerse. Por ello, en muchas ocasiones, los Juzgados españoles tendrán que colaborar con Juzgados de otros Estados, lo que retrasa considerablemente el procedimiento.
Es por esto que los “exequátur de mutuo acuerdo” son más rápidos
Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud de exequátur de mutuo acuerdo, ello es, que ambos cónyuges en el extranjero realicen en el Consulado español un poder para pleitos conjunto, no siendo en estos casos necesario realizar la notificación antes señalada.
En su defecto, también se acelerarán los trámites si facilitamos el domicilio de nuestro ex-cónyuge en el extranjero.
Además, tenemos que señalar, que parte de la jurisprudencia entiende que en el caso de que nos hallemos ante un exequátur de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no será necesario practicar notificación alguna a su expareja.
Así es el procedimiento.
Recibiremos toda la documentación, la cual debe estar debidamente apostillada y traducida, si es su caso (los países latinos no necesitan traducción), se presentará solicitud de Homologación de sentencia extranjera (es decir, exequátur) en el Juzgado correspondiente al lugar donde se desea que se despliegue sus efectos, y le enviaremos una copia sellada por el Juzgado.
El Juzgado admite a trámite la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, o también conocido como exequátur, y notifica debidamente a su ex, su intención de solicitar el reconocimiento de sentencia de país extranjero en nuestro país (España), y evitamos los favores por parte de terceros países son comisiones rogatorias tediosas y complicadas.
Tras ser notificada a la parte contraria, se deberá dar traslado al Ministerio Fiscal, para asegurar que la sentencia que se desea homologar se ajusta a la Ley española.
Y llegados a este punto, solo falta esperar a que el Juzgado dicte sentencia con la concesión del exequátur, procediendo a inscribir (de oficio o lo que es lo mismo: El Juzgado dará orden para que su nuevo estado civil se inscriba en el registro que corresponda a Arzúa) su nuevo estado civil en el Registro civil.
El tiempo aproximado que tarda en resolverse el procedimiento de exequátur, desde la presentación de la Solicitud en el Juzgado hasta que se concede el exequátur, puede oscilar entre algunos meses hasta incluso año y medio, siempre dependiendo del volumen de asuntos del Juzgado, las posibilidades de notificación y la entrega de la debida documentación.
Le recordamos que tenemos otros servicios relativos a su divorcio según sea su situación personal, como son: