Abogados especializados en Exequátur – Sentencia de divorcio en Magacela
Abogados para Exequátur de Divorcio en Magacela
Exequátur: Reconocimiento de sentencias de divorcio del extranjero en España, en Magacela
El procedimiento de exequátur en España es un procedimiento que existe para el reconocimiento de sentencias extranjeras en nuestro país. Por tanto, lo que busca este procedimiento es comprobar que la sentencia dictada en el país extranjero cumple con los requisitos indispensables para que esta sea reconocida y homologada en España.
En TeDivorcio.com somos abogados especializados en Exequátur en Magacela, gestionamos el procedimiento con la mayor diligencia y profesionalidad , acortando al máximo los plazos con el fin de solucionar este trámite absolutamente necesario para nuestro cliente.
Este procedimiento de exequátur está regulado en España por las normas de la Unión Europea y también por los tratados internacionales firmados por España, además de en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
El fin último del exequátur es tanto el reconocimiento como la ejecución en España de una sentencia dictada por los tribunales de un país extranjero.
El procedimiento de exequátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional. Por tanto, es importante tener presente que legislación aplicar, y ser abogado especialista en procedimientos de exequatur en Magacela, y aplicar la nueva Ley 29/2015.
Efectos que se derivan del reconocimiento en España de sentencias dictadas en el extranjero.
Le detallamos los efectos que tendrá el reconocimiento por parte de los Tribunales Españoles de la sentencia dictada por un Juez extranjero:
Efecto Registral. Se permite que se registre en el Registro Civil español.
Efecto de “Cosa Juzgada”. Muy importante, ya que esto significa que respecto a su divorcio, separación o nulidad ya no se podrá interponer demanda en los Tribunales Españoles, es decir, los Jueces españoles ya no podrán conocer sobre ese asunto, debido a que ha sido juzgado por un Tribunal extranjero y la sentencia dictada por este tiene plena validez jurídica en España, teniendo plenos efectos jurídicos en todo el país.
Efecto Constitutivo.Se permite que dicha sentencia sea reconocida y el divorcio, separación o nulidad sea inscrito en el Registro Civil Español, lo que permite que tenga efectos jurídicos ante terceros en toda España.
Documentación necesaria para la concesión del Exequátur
A continuación le detallamos la documentación necesaria para solicitar el exequátur:
a) Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada. ¿Cómo consigo que la sentencia tenga la apostilla de la Haya?
b) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado.
c) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, que ha sido dictada en rebeldía, debidamente legalizado o apostillado.
d) Fotocopia legalizada del DNI del solicitante.
e) Convenio regulador, debidamente legalizado o apostillado (si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo).
f) Traducción jurada de la Sentencia, de los certificados y del convenio regulador, si están en un idioma diferente al español.
g) Certificado literal de matrimonio.
h) Certificado literal de nacimiento de hijos (si los hubiera).
i) Poder general para pleitos a nombre de Procurador y Abogado. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado español.
¿Una vez presentada la solicitud cuánto tiempo tardaré en obtener una resolución?
El tiempo de tramitación de los expedientes de exequatur es muy variable, ya que depende de varios factores pudiendo así resolverse entre 3 meses y 2 años.
El problema reside en la necesidad de notificar al cónyuge no solicitante, mediante comisión rogatoria internacional la tramitación del procedimiento de exequatur a fin que éste pueda oponerse. Por ello, en muchas ocasiones, los Juzgados españoles tendrán que colaborar con Juzgados de otros Estados, lo que retrasa considerablemente el procedimiento.
Es por esto que los “exequátur de mutuo acuerdo” son más rápidos
Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud de exequátur de mutuo acuerdo, ello es, que ambos cónyuges en el extranjero realicen en el Consulado español un poder para pleitos conjunto, no siendo en estos casos necesario realizar la notificación antes señalada.
En su defecto, también se acelerarán los trámites si facilitamos el domicilio de nuestro ex-cónyuge en el extranjero.
Además, tenemos que señalar, que parte de la jurisprudencia entiende que en el caso de que nos hallemos ante un exequátur de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no será necesario practicar notificación alguna a su expareja.
Así es el procedimiento.
Recibiremos toda la documentación, la cual debe estar debidamente apostillada y traducida, si es su caso (los países latinos no necesitan traducción), se presentará solicitud de Homologación de sentencia extranjera (es decir, exequátur) en el Juzgado correspondiente al lugar donde se desea que se despliegue sus efectos, y le enviaremos una copia sellada por el Juzgado.
El Juzgado seguro admite a trámite la solicitud de exequátur y notificará a su ex-pareja la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera realizado por usted, por lo que es muy importante conocer su domicilio exacto y sin lugar a dudas, para evitar excesivos retrasos del procedimiento, ya de por si algo complejo procesalmente, ya que no es recomendable solicitar comisiones rogatorias a otros países, pues son muy lentas,
Tras ser notificada a la parte contraria, se deberá dar traslado al Ministerio Fiscal, para asegurar que la sentencia que se desea homologar se ajusta a la Ley española.
Así las cosas, lo siguiente es esperar la homologación de la sentencia dictada en el extranjero (exequátur) por parte del Juzgado, donde una vez concedido el exequátur, dará orden de inscribir de forma automática su nuevo estado civil en el registro civil de Magacela, lo cual tiene efectos en toda España.
El tiempo en conceder el exequátur oscila entre 6 meses, hasta 18 meses, siempre aproximado, ya que depende del volumen de trabajo del Juzgado, la entrega correcta de la documentación así como las notificaciones positivas a cada una de las partes.
Le recordamos que tenemos otros servicios relativos a su divorcio según sea su situación personal, como son: