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Abogados especializados en Exequátur – Sentencia de divorcio en Villanueva de Córdoba

Abogados para Exequátur de Divorcio en Villanueva de Córdoba

Exequátur - reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras


Exequátur: Reconocimiento de sentencias de divorcio del extranjero en España, en Villanueva de Córdoba


El procedimiento de exequátur en España es un procedimiento que existe para el reconocimiento de sentencias extranjeras en nuestro país. Por tanto, lo que busca este procedimiento es comprobar que la sentencia dictada en el país extranjero cumple con los requisitos  indispensables para que esta sea reconocida y homologada en España.

En TeDivorcio.com somos abogados especializados en Exequátur en Villanueva de Córdoba, gestionamos el procedimiento con la mayor diligencia y profesionalidad , acortando al máximo los plazos con el fin de solucionar este trámite absolutamente necesario para nuestro cliente.

Este procedimiento de exequátur está regulado en España por las normas de la Unión Europea y también por los tratados internacionales firmados por España, además de en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.


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El fin último del exequátur es tanto el reconocimiento como la ejecución en España de una sentencia dictada por los tribunales de un país extranjero.

El procedimiento de exequátur esta regulado por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, es importante contar con abogados especializados en procedimientos exequátur en Villanueva de Córdoba, ya que esta ley tiene cierta complejidad jurídica, en TeDivorcio.com tenemos dilatada experiencia en este tipo de procedimientos exequátur de reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en países extranjeros, puede contar con nosotros para conseguir el reconocimiento en España de sentencias de otros países.


Efectos que se derivan del reconocimiento en España de sentencias dictadas en el extranjero.


Estos son los efectos que se derivan del reconocimiento por parte de los Tribunales Españoles de una sentencia dictada por un juez extranjero:

Efecto Registral. Se inscribe su divorcio en el Registro Civil Español.

Efecto de “Cosa Juzgada”. Esto significa que su divorcio, separación o nulidad ya no podrá ser conocido por parte de los Tribunales Españoles, es decir, no será posible iniciar esta misma demanda de divorcio en España, ya que se decretó el divorcio con anterioridad en el país extranjero, y resuelto por el Juez extranjero. Tendrá plenos efectos jurídicos en todo el país.

Efecto Constitutivo. Se permitirá inscribir en el Registro Civil Español, lo que posibilita que esto esté dotado de efectos jurídicos ante terceros en todo el territorio nacional.


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Documentación necesaria para la concesión del Exequátur


A continuación le detallamos la documentación necesaria para solicitar el exequátur:

a) Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada.     ¿Cómo consigo que la sentencia tenga la apostilla de la Haya?

b) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado.

c) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, que ha sido dictada en rebeldía, debidamente legalizado o apostillado.

d) Fotocopia legalizada del DNI del solicitante.

e) Convenio regulador, debidamente legalizado o apostillado (si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo).

f) Traducción jurada de la Sentencia, de los certificados y del convenio regulador, si están en un idioma diferente al español.

g) Certificado literal de matrimonio.

h) Certificado literal de nacimiento de hijos (si los hubiera).

i) Poder general para pleitos a nombre de Procurador y Abogado. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado español. 


¿Una vez presentada la solicitud cuánto tiempo tardaré en obtener una resolución?



El tiempo de tramitación de los expedientes de exequatur es muy variable, ya que depende de varios factores pudiendo así resolverse entre 3 meses y 2 años.

El problema reside en la necesidad de notificar al cónyuge no solicitante, mediante comisión rogatoria internacional la tramitación del procedimiento de exequatur a fin que éste pueda oponerse. Por ello, en muchas ocasiones, los Juzgados españoles tendrán que colaborar con Juzgados de otros Estados, lo que retrasa considerablemente el procedimiento.


Es por esto que los “exequátur de mutuo acuerdo” son más rápidos


Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud de exequátur de mutuo acuerdo, ello es, que ambos cónyuges en el extranjero realicen en el Consulado español un poder para pleitos conjunto, no siendo en estos casos necesario realizar la notificación antes señalada.
En su defecto, también se acelerarán los trámites si facilitamos el domicilio de nuestro ex-cónyuge en el extranjero.

Además, tenemos que señalar, que parte de la jurisprudencia entiende que en el caso de que nos hallemos ante un exequátur de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no será necesario practicar notificación alguna a su expareja.


Así es el procedimiento.


Una vez recibamos la documentación, con la debida Apostilla de la Haya, y traducida si es necesario (solo las lenguas extranjeras deben hacerlo, los países latinos no), se presentará una solicitud de Homologación de sentencia extranjera, o lo que es lo mismo: exequátur, siendo el Juzgado de la zona donde quiera aplicar sus efectos donde debe presentarse, poniendo nosotros a su disposición una copia sellada por el Juzgado cuando así usted lo necesite.

El Juzgado admite a trámite la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, o también conocido como exequátur, y notifica debidamente a su ex, su intención de solicitar el reconocimiento de sentencia de país extranjero en nuestro país (España), y evitamos los favores por parte de terceros países son comisiones rogatorias tediosas y complicadas.

Tras ser notificada a la parte contraria, se deberá dar traslado al Ministerio Fiscal,  para asegurar que la sentencia que se desea homologar se ajusta a la Ley española.

Y por último, el Juzgado concederá el exequátur si lo cree conveniente, y se  inscribirá de oficio (automáticamente) en el Registro Civil que corresponda a Villanueva de Córdoba, modificando así su estado civil.

El tiempo en conceder el exequátur oscila entre 6 meses, hasta 18 meses, siempre aproximado, ya que depende del volumen de trabajo del Juzgado, la entrega correcta de la documentación así como las notificaciones positivas a cada una de las partes.


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Le recordamos que tenemos otros servicios relativos a su divorcio según sea su situación personal, como son:

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