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Abogados especializados en Exequátur – Sentencia de divorcio en El Castell de Guadalest

Abogados para Exequátur de Divorcio en El Castell de Guadalest

Exequátur - reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras


Exequátur: Reconocimiento de sentencias de divorcio del extranjero en España, en El Castell de Guadalest


El procedimiento de exequátur en España es un procedimiento que existe para el reconocimiento de sentencias extranjeras en nuestro país. Por tanto, lo que busca este procedimiento es comprobar que la sentencia dictada en el país extranjero cumple con los requisitos  indispensables para que esta sea reconocida y homologada en España.

En TeDivorcio.com somos abogados especializados en Exequátur en El Castell de Guadalest, gestionamos el procedimiento con la mayor diligencia y profesionalidad , acortando al máximo los plazos con el fin de solucionar este trámite absolutamente necesario para nuestro cliente.

Este procedimiento de exequátur está regulado en España por las normas de la Unión Europea y también por los tratados internacionales firmados por España, además de en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.


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Con el procedimiento de Exequátur, nuestro ordenamiento jurídico busca garantizar que la sentencia dictada en el extranjero cumple con las garantías necesarias para su reconocimiento y posterior ejecución en España de dicha sentencia.

El procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras o exequátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional. Es importante contar con abogados especialistas en exequátur en El Castell de Guadalest, desde TeDivorcio.com tenemos amplia experiencia en este tipo de procedimientos complejos, donde es importante saber aplicar la nueva Ley 29/2015.


Efectos que se derivan del reconocimiento en España de sentencias dictadas en el extranjero.


Le detallamos los efectos que tendrá el reconocimiento por parte de los Tribunales Españoles de la sentencia dictada por un Juez extranjero:

Efecto Registral. Se permite que se registre en el Registro Civil español.

Efecto de “Cosa Juzgada”. Muy importante, ya que esto significa que respecto a su divorcio, separación o nulidad ya no se podrá interponer demanda en los Tribunales Españoles, es decir, los Jueces españoles ya no podrán conocer sobre ese asunto, debido a que ha sido juzgado por un Tribunal extranjero y la sentencia dictada por este tiene plena validez jurídica en España, teniendo plenos efectos jurídicos en todo el país.

Efecto Constitutivo.Se permite que dicha sentencia sea reconocida y el divorcio, separación o nulidad sea inscrito en el Registro Civil Español, lo que permite que tenga efectos jurídicos ante terceros en toda España.


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Documentación necesaria para la concesión del Exequátur


A continuación le detallamos la documentación necesaria para solicitar el exequátur:

a) Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada.     ¿Cómo consigo que la sentencia tenga la apostilla de la Haya?

b) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado.

c) Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, que ha sido dictada en rebeldía, debidamente legalizado o apostillado.

d) Fotocopia legalizada del DNI del solicitante.

e) Convenio regulador, debidamente legalizado o apostillado (si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo).

f) Traducción jurada de la Sentencia, de los certificados y del convenio regulador, si están en un idioma diferente al español.

g) Certificado literal de matrimonio.

h) Certificado literal de nacimiento de hijos (si los hubiera).

i) Poder general para pleitos a nombre de Procurador y Abogado. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado español. 


¿Una vez presentada la solicitud cuánto tiempo tardaré en obtener una resolución?



El tiempo de tramitación de los expedientes de exequatur es muy variable, ya que depende de varios factores pudiendo así resolverse entre 3 meses y 2 años.

El problema reside en la necesidad de notificar al cónyuge no solicitante, mediante comisión rogatoria internacional la tramitación del procedimiento de exequatur a fin que éste pueda oponerse. Por ello, en muchas ocasiones, los Juzgados españoles tendrán que colaborar con Juzgados de otros Estados, lo que retrasa considerablemente el procedimiento.


Es por esto que los “exequátur de mutuo acuerdo” son más rápidos


Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud de exequátur de mutuo acuerdo, ello es, que ambos cónyuges en el extranjero realicen en el Consulado español un poder para pleitos conjunto, no siendo en estos casos necesario realizar la notificación antes señalada.
En su defecto, también se acelerarán los trámites si facilitamos el domicilio de nuestro ex-cónyuge en el extranjero.

Además, tenemos que señalar, que parte de la jurisprudencia entiende que en el caso de que nos hallemos ante un exequátur de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no será necesario practicar notificación alguna a su expareja.


Así es el procedimiento.


Una vez recibamos la documentación, con la debida Apostilla de la Haya, y traducida si es necesario (solo las lenguas extranjeras deben hacerlo, los países latinos no), se presentará una solicitud de Homologación de sentencia extranjera, o lo que es lo mismo: exequátur, siendo el Juzgado de la zona donde quiera aplicar sus efectos donde debe presentarse, poniendo nosotros a su disposición una copia sellada por el Juzgado cuando así usted lo necesite.

El Juzgado seguro admite a trámite la solicitud de exequátur y notificará a su ex-pareja la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera realizado por usted, por lo que es muy importante conocer su domicilio exacto y sin lugar a dudas, para evitar excesivos retrasos del procedimiento, ya de por si algo complejo procesalmente, ya que no es recomendable solicitar comisiones rogatorias a otros países, pues son muy lentas,

Una vez se haya procedido a notificar a su ex-pareja, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la solicitud de exequátur, para que este compruebe que la sentencia dictada en el extranjero cumple con las homologaciones de nuestro ordenamiento jurídico.

Y llegados a este punto, solo falta esperar a que el Juzgado  dicte sentencia con la concesión del exequátur, procediendo a inscribir (de oficio o lo que es lo mismo: El Juzgado dará orden para que su nuevo estado civil se inscriba en el registro que corresponda a El Castell de Guadalest) su nuevo estado civil en el Registro civil.

Es un procedimiento complejo procesalmente, lo que conlleva cierto tiempo de resolución, en concreto, el tiempo aproximado de resolución del exequátur varía entre 6 meses hasta año y medio, dependiendo el Juzgado, del volumen de trabajo de este, y de las notificaciones a cada parte, así como a presentar toda la documentación requerida de forma correcta.


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Le recordamos que tenemos otros servicios relativos a su divorcio según sea su situación personal, como son:

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